Prevención de Fraudes en Riesgos del Trabajo



 



El fraude es un delito penado legal, ética y socialmente, por cuanto causa daños a toda la comunidad. En materia de seguros, se trata de un engaño a una compañía de seguros para obtener un beneficio económico ilegalmente y su impacto incide directamente en los costos de las pólizas, perjudicando a los asegurados. Por eso, es importante que todos seamos parte de la lucha contra esta forma de comportamiento ilegal.

Si advertís actos sospechosos, podes comunicarte con nosotros y denunciarlo. Garantizamos la absoluta confidencialidad de la información que brindes. Escribinos a prevenciondefraude@meopp-art.org.ar, procurando aportar la mayor cantidad de datos que nos permitan investigar el caso.

  • Prevención del Fraude. Información importante para empleadores y trabajadores.

    En cumplimiento por lo dispuesto en la Res. 38.477,  las entidades aseguradoras deben implementar acciones de disuasión y prevención, alertando a los tomadores y asegurados, sobre posibles actos que podrían derivar en acciones fraudulentas. En este sentido le solicitamos que tenga en cuenta lo siguiente:

    Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.

    Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.

    El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los costos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.

    El fraude que afecta al asegurador es un delito. La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.

    Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.

    Recuerden que pueden ser voluntaria o involuntariamente implicados en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que alguna persona con muy malas intenciones los induzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.

    Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.

    Nunca deben facilitar los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.

    Deben mantenerse alerta sobre accidentes repentinos o de extraña modalidad que sufra, especialmente si están involucrados presuntos afectados en bicicleta o motocicleta.

    Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, mediante fotografías, filmaciones, etc. para evitar que aquellas sean distorsionadas en su contra.

    Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.

    Recuerden que deben formular la denuncia del acaecimiento del siniestro. Procuren formalizar dicha denuncia y que le sea informado el número de siniestro por el que tramitará internamente en la entidad.

    Tengan presente que sus coberturas pueden tener limitaciones, en orden a ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos “de scoring”, en los que la prima se define acorde a mediciones estadísticas respecto de la siniestralidad, dependiendo de distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas, que deben ser respetadas.

    Si bien está permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, en su caso tal extremo debe ser notificado a todas las entidades. No es lícito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, como tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue reparado por alguna otra aseguradora.

    Si se ha enterado de un posible hecho de fraude o toma conocimiento de situaciones irregulares que podrían estar relacionadas a una conducta fraudulenta, comuníquese con nosotros vía mail a: prevenciondefraude@meopp-art.org.ar

  • INFORMACION IMPORTANTE PARA PREVENIR FRAUDE EN RIESGOS DEL TRABAJO

    ¿Qué tener en cuenta si sufriste un accidente laboral?

    En primer lugar, saber que la ART está obligada a brindarte todas las prestaciones médicas necesarias para tu recuperación y vos tenés la obligación de cumplir con el tratamiento indicado.

    También, es importante que tengas presente que no es necesaria la intervención de abogados para el cumplimiento de tu tratamiento, por eso, si recibís llamados y/o citaciones de intermediarios ajenos a la ART, es imprescindible que lo comuniques a esta aseguradora.

    La Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) es el organismo estatal que controla a las aseguradoras para garantizar que se otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.

    Recordá que, si recibís una carta documento en tu domicilio y te surgen dudas al respecto, podés comunicarte a siniestros-art@meopp-art.org.ar o contacto@meopp-art.org.ar para obtener una respuesta inmediata.

    Cuando se te otorgue el alta médica con sugerencia de incapacidad serás citado para determinar la misma en los tiempos que determina la Ley, teniendo la obligación de retornar al trabajo al día siguiente.

¡No pagues de más!


La SRT brinda asesoramiento jurídico y servicio de patrocinio gratuito. Para más información ingresá en: https://www.argentina.gob.ar/srt/patrocinio-letrado/servicio-patrocinio-letrado

¡Estamos para asesorarte y asistirte Gracias por confiar en MEOPP ART MUTUAL!